En una Sentencia del Tribunal Supremo se admite que “la falta de exactitud de la información no puede determinar, por sí sola, una vez sentada la licitud de informar, la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal”

El “carácter público” y “la relevancia de los hechos” no pueden ser una excusa para publicar informaciones falsas, sin contrastar, que no respondan a la realidad  comprobable de los hechos

En relación con la  Sentencia del Tribunal Supremo sobre protección civil del derecho a la intimidad, dictada a raíz de la demanda de Francisco Álvarez-Cascos contra La Nueva España en la que el periódico inventó y publicó un falso diagnóstico médico sobre el mareo sufrido por el presidente de FORO en un acto en Ribadedeva en 2012, los servicios jurídicos de FORO han comenzado a estudiar, en nombre de Francisco Álvarez-Cascos, la presentación del correspondiente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra La Nueva España para defender que “la información veraz” amparada por la Constitución Española no puede dar cobertura, en ningún caso, a mentiras inventadas ni a noticias falsas publicadas sin contrastar. 

En la Sentencia a la que se refieren los hechos, el Tribunal Supremo llega a admitir explícitamente que “la falta de exactitud de la información no puede determinar, por sí sola, una vez sentada la licitud de informar, la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal”. Y justifica que la falsa atribución del mareo de Francisco Álvarez-Cascos a una inexistente tensión alta y a un eufemístico estrés inventados por el periodista de La Nueva España, y publicados sin contrastar con nadie, “además de a la afección de oído, no ahondaban significativamente en ese ámbito de la vida privada constituido por la salud física y psíquica”, por lo que no considera dichas mentiras y falsedades como falta. 

Ante tan evidente contradicción sobre un derecho tan fundamental como el de la intimidad en el caso de informaciones referentes a la salud de una persona, el presidente de FORO ha decidido encargar el procedente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en defensa de su intimidad. A juicio de los servicios jurídicos de FORO,  “el carácter público” y “la relevancia de los hechos” no pueden ser una excusa para publicar informaciones falsas, sin contrastar, que no respondan a la realidad  comprobable de los hechos.