Pedro Leal: “La Mesa de la JGPA ha iniciado el procedimiento para el cese del Síndico Mayor en base al escrito que hemos presentado hace dos semanas tan solo con la oposición del PSOE y C’s”

“Es un verdadero espectáculo que Ciudadanos pida en Madrid la dimisión de Cifuentes por un master y en Asturias apoye a un Síndico que gestiona dinero público y ha hecho de la Sindicatura su cortijo a la carta”

“El encadenamiento de Avelino Viejo al sillón tras haberse conocido su proceder causa un gravísimo daño a la imagen de la Sindicatura de Cuentas”

El diputado de FORO y Secretario Primero de la Mesa de la Cámara, Pedro Leal, ha comentado hoy a los medios informativos que “la Mesa de la JGPA ha iniciado el procedimiento para el cese del Síndico Mayor en base al escrito que hemos presentado hace dos semanas tan solo con la oposición del PSOE y C’s”.

Pedro Leal añadió que “es un verdadero espectáculo que Ciudadanos pida en Madrid la dimisión de Cifuentes por un master y en Asturias apoye a un Síndico que gestiona dinero público y ha hecho de la Sindicatura su cortijo a la carta”.

“El encadenamiento de Avelino Viejo al sillón tras haberse conocido su proceder causa un gravísimo daño a la imagen de la Sindicatura de Cuentas”, concluyó Leal.

Escrito presentado por FORO en la Mesa de la JGPA :

HECHOS

PRIMERO.- La Sentencia de 26 de febrero de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula el Acuerdo de fecha 17 de febrero de 2017 del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el que se aprueba con carácter definitivo la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias publicado en el BOPA de 6 de marzo de 2017, en relación a la forma de provisión por concurso específico de méritos en los puestos de Auditor, Técnico de Auditoría, Ayudante de Auditoría y Letrado, declarando la obligación de la Administración de establecer para dichos puestos la forma de provisión de concurso ordinario de méritos y declarando la no procedencia de la provisión por libre designación del Director de Fiscalización. Dicho fallo se fundamenta, de forma muy somera, en que el sistema de concurso específico exige motivación expresa y justificación de las razones por las que se opta por dicho sistema de provisión frente al normal de concurso de méritos, así como en que las funciones y características del Director de Fiscalización no hacen ajustado a derecho su configuración como de libre designación.

Las consecuencias de dicho  fallo son la anulación de la Relación de Puestos de Trabajo de 24 de los 39 puestos cuya forma de provisión era la de concurso específico de méritos (70% de la nota por méritos y 30% entrevista y memoria) correspondientes a Auditor, Técnico de Auditoría, Ayudante de Auditoría y Letrados, vulnerando la sentencia de 7 de marzo de 2017  del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que a su vez anulaba la provisión por concurso de méritos de cinco puestos de trabajo de Técnico de Auditoría de la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, se anula el sistema de provisión por libre designación del Director de Fiscalización.

SEGUNDO.- Es imprescindible, de cara a un conocimiento exacto de la cuestión, señalar que los Acuerdos de 17 y 23 de febrero de 2017 del Consejo de la Sindicatura por los que se aprueban la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y de la Relación de Puestos Directivos (RPD) de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias ya fueron objeto de previa consideración por la Mesa de la Cámara, preceptiva de conformidad con el artículo 230 RJGPA pero no vinculante. En la Mesa del 20 de diciembre de 2016 varios miembros expresan sus dudas en relación a la reforma de la RPT, afirmando de forma expresa el Secretario Primero, Pedro Leal Llaneza que las decisiones adoptadas por la Sindicatura se alejaban del criterio de los Tribunales. Por tanto, se solicita por la Mesa de la Cámara motivación y/o aclaración a la Sindicatura habida cuenta, entre otros extremos, que “el concurso específico constituye la forma de provisión de 24 de los 39 puestos de trabajo de la Sindicatura, es decir, más de la mitad, y sólo para 9, menos de una cuarta parte, la forma de provisión es el concurso de méritos. Con arreglo al artículo 51 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública, en la redacción dada por el artículo 1, tres, de la Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia de función pública y organización administrativa, y aplicable a la Sindicatura de Cuentas en virtud del artículo 35.2 de su Ley reguladora, el concurso de méritos y no el concurso específico es “el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo”” así como que “se mantiene la libre designación como forma de provisión del puesto de Director de Fiscalización […] la libre designación aparece tasada para una serie de puestos a los que tendría que poder reconducirse el de Director de Fiscalización […] lo que tampoco es el caso”.

El 12 de enero de 2017 el Síndico Mayor atiende al requerimiento de la Mesa de la Cámara, argumentando que, en relación a la provisión de 24 puestos por concurso específico, se remite a la especificidad de las tareas de la Sindicatura de Cuentas, y, respecto al Director de Fiscalización que “dado que la Sindicatura de Cuentas tiene un solo puesto directivo, se entendió que, en absoluto suponía un problema, sino más bien al contrario, una mayor transparencia, al incluir tal mención en la RPT”.

En la Mesa celebrada el 24 de enero de 2017, se consideran dichos argumentos muy inconcretos y, a mayores, se procede a poner en evidencia que cuestiones que el Síndico Mayor afirma que pueden hacerse “si se entiende oportuno” o “si se considera más adecuado” no son cuestiones de oportunidad o adecuación, si no de cumplimiento estricto de la legalidad vigente. Por tanto, la Mesa de la Cámara, en su sesión de celebrada el día 24 de enero de 2017 adopta el Acuerdo de dar traslado de consideración desfavorable a la Relación de Puestos de Trabajo remitida el 28 de noviembre de 2016.

TERCERO.- El pasado 2 de abril de 2018 se celebra la comparecencia de D. Avelino Viejo Fernández en la Comisión de Hacienda y Sector Público de esta Junta General. En el transcurso de la misma, el Sr. Viejo reconoció que la Sindicatura desoyó las advertencias realizadas por la Mesa de la Cámara en relación a la forma y fondo de la  Relación de Puestos de Trabajo y que optó por un procedimiento mediante el concurso específico. La falta de asunción de responsabilidad, la carencia absoluta de autocrítica, la ausencia total de objetividad y el tono impropio de la dignidad imprescindible que debe conllevar el ejercicio del cargo de Síndico Mayor pusieron en cuestión la institución que es supremo órgano de fiscalización en Asturias.

CUARTO.- A mayores, deben ponerse en relieve dos comunicaciones posteriores de los Síndicos restantes del Consejo de la Sindicatura: Don Antonio Arias Rodríguez (registro de entrada nº 30035) y D. Miguel Ángel Menéndez García (registro de entrada nº 30043), que se producen tras la citada comparecencia del Síndico Mayor.

En la primera de estas comunicaciones, el Síndico D. Antonio Arias manifiesta, entre otros extremos que:

• “Constato con sorpresa no exenta de humana indignación que el Síndico Mayor hace responsable a los demás miembros de la Sindicatura de su propia incapacidad de dirección del órgano, para llevar adelante un liderazgo mínimamente participativo en el marco de un órgano colegiado”.

• “No se ajusta a la buena fe  ni a la lealtad institucional que el síndico que suscribe se entere por el Diario La Nueva Espala que la sentencia de USIPA sobre la que debatió ayer llevaba comunicada a la Sindicatura un par de semanas, aunque quizás tan opaco proceder se mantiene en la línea personalista que tan funestas consecuencias trae para la imagen de la Sindicatura y para su armónico funcionamiento ”.

• “No se la razón del Síndico Mayor para mentir con sus medias verdades , pero mejor razón será la que me lleva  a decir la verdad, que se fundamenta en mi deber de lealtad con la Constitución, el Estatuto y la Junta General. Tan alto compromiso me llevan a aclarar de buena fe lo que por malicia, torpeza o reserva mental se expuso impúdicamente en la Junta General . […]Presté mi voto afirmativo siempre y cuando se entendiese que asumía el criterio del Letrado Mayor y pregunté expresamente a la Secretaria General y al Síndico Mayor si con este proyecto se cumplía tal criterio, a lo que se me respondió afirmativamente ”.

• “como alto cargo público me debo a la verdad que nos impone la Ley de Transparencia (aplicable a todos los cargos estatales y autonómicos) cuyo artículo 26.2 a) precisa que “mantendrán una conducta digna” (6º) y “asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen” (7º), principios que no a todos parecen importar ”.

La segunda de estas misivas, remitida por el Síndico D. Miguel Ángel Menéndez García afirma que “el enrarecido clima que se ha generado no ayuda al adecuado funcionamiento de la institución ”.

La incapacidad, falta a la verdad y deslealtad que ponen en riesgo el funcionamiento de la institución se ponen en relieve en estas comunicaciones de los dos miembros restantes del Consejo de la Sindicatura de cuentas, poniendo finalmente ambos su cargo a disposición de la Junta General.

QUINTO. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de los Estatutos de Organización y funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias (BOPA de 27 de enero de 2006) los Síndicos “ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad y dignidad inherentes a su cargo , procurarán el despacho pronto y eficaz de los asuntos que tengan asignados y asistirán a cuantas reuniones fueren convocados, salvo causa justificada, guardando secreto de las deliberaciones del Consejo. […] 3. Los Síndicos no podrán hacer declaraciones o manifestaciones públicas valorativas sobre materias directamente relacionadas con su función ni que pudieran poner en cuestión la imparcialidad e independencia de la Sindicatura de Cuentas ”.

El incumplimiento de los deberes de su cargo es más que evidente, y según lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, de ser apreciada esta por el Pleno, dará lugar a la pérdida de la condición de Síndico.

SEXTO.- Asimismo, no puede obviarse que la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias es, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, el órgano al que corresponde el control externo de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, por lo que la actitud y comportamiento de sus representantes ha de ser no sólo ajustada a la ley de forma exquisita, si no irreprochable e intachable por las competencias que ostentan, en cumplimiento de las obligaciones encomendadas y la dignidad inherente a su cargo.

SÉPTIMO.- En conclusión, en primer lugar, queda patente que el Acuerdo adoptado por unanimidad por la Mesa de la Cámara y el acogimiento de sus argumentos por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias desautorizan las actuaciones del Síndico Mayor, D. Avelino Viejo, pues si bien según estipula la ya mencionada Ley 3/2003, la Sindicatura de Cuentas tiene plenas competencias para desarrollar su organización y régimen jurídico, de conformidad con el artículo 230 RJGPA las plantillas y relación de puestos de trabajo será “objeto de previa consideración” por la Mesa de la Cámara y los hechos puestos de manifiesto en el Acuerdo y la negativa a adoptarlos constituye una actitud de parcialidad, obstinación y rebeldía impropia de un Síndico Mayor y la imprescindible dignidad inherente al cargo que este ostenta.

En segundo lugar, cuanto antecede y los hechos posteriores y actitudes del Sr. Avelino Viejo Fernández son expresión de un comportamiento y una actitud que pone en cuestión y daña de forma extremadamente grave a la Institución, constituyendo un supuesto suficiente para la pérdida de condición de Síndico previsto en la Ley Reguladora de la Sindicatura de Cuentas, así como un incumplimiento propio de los deberes del cargo recogidos en los Estatutos de Funcionamiento de dicho órgano, por lo que el Grupo Parlamentario FORO Asturias

SOLICITA

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Reglamento de la Junta General, se tenga por presentado este escrito y comunicado a la Mesa de la Cámara la concurrencia de supuesto suficiente para la pérdida de condición de Síndico, así como del incumplimiento de sus deberes propios, a los efectos de que la Mesa acuerde de oficio la incoación del procedimiento reglamentariamente establecido para la pérdida de condición de Síndico del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, Don Avelino Viejo Fernández.