Rosa Domínguez de Posada: “Proponemos que el Gobierno modifique la normativa para que quienes se hayan acogido al cese anticipado de la actividad agraria no sigan cotizando hasta alcanzar la edad legal de jubilación”
“Ahora, alcanzados los 65 años y con la nueva normativa, en el caso de que no tengan una larga vida laboral y el cálculo haya sido ajustado a la normativa anterior, han de seguir pagando”
“La regulación de la pensión de jubilación, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, han de ser las vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 1 de agosto”
La senadora de FORO, Rosa Domínguez de Posada, ha anunciado esta mañana la iniciativa que ha presentado en el Senado referida a los agricultores. “Proponemos que el Gobierno modifique la normativa para que quienes se hayan acogido al cese anticipado de la actividad agraria no sigan cotizando hasta alcanzar la edad legal de jubilación”, dice Rosa Domínguez de Posada.
“Ahora, alcanzados los 65 años y con la nueva normativa, en el caso de que no tengan una larga vida laboral y el cálculo haya sido ajustado a la normativa anterior, han de seguir pagando. La regulación de la pensión de jubilación, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, han de ser las vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 1 de agosto”, añade la senadora de FORO.
Texto íntegro de la Moción de FORO:
La Ley 27/2011 de 1 de agosto introdujo variaciones en las condiciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación contributiva en nuestro sistema de la Seguridad Social, de tal forma que en su artículo 4 y siguientes establece las nuevas exigencias para tener derecho a la pensión de jubilación, tanto por razón de edad como en lo relativo a periodo de carencia exigida para la misma, e incluso se acompaña un cuadro de aplicación progresiva, y así por ejemplo para quienes se jubilen en el año 2016 y no cuenten con 35 años de cotización, deberán jubilarse a los 65 años y 4 meses.
También resulta necesario considerar al respecto de lo indicado en el párrafo anterior, lo establecido en el RDL 5/2013, que en su artículo 8 otorga una nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la precitada Ley, en el sentido de indicar que se continuará aplicando en cuanto a las pensiones de jubilación la normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 enero de 2019 en determinados supuestos que allí se enumeran como excepción, a los que se les aplica la legislación anterior y entre los cuales no se incluye a los firmantes del cese anticipado en la actividad agraria, a quienes desde el 1 de enero de 2013 se les están reconociendo las pensiones de jubilación con la aplicación de la Ley 27/2011, con el consiguiente aumento progresivo de la edad de jubilación en la mayoría de los casos.
Hay que tener en cuenta que cuando se acogieron al cese anticipado en la actividad agraria lo hicieron con una ayuda acordada hasta la edad de jubilación vigente en ese momento.
Así las cosas, muchos de quienes se acogieron al cese anticipado de la actividad agraria, ahora se encuentran con que una vez alcanzados los 65 años, y con la nueva normativa, en el caso de que no tengan una larga vida laboral y el cálculo haya sido ajustado a la normativa anterior, deberán continuar cotizando los meses que en cada caso corresponda hasta alcanzar la actual edad legal de jubilación, sin recibir ya la contraprestación correspondiente por el cese anticipado de la actividad agraria, al haber alcanzado el periodo máximo calculado que, con la anterior legislación en la materia, les hubiera permitido acceder con inmediatez a la jubilación.
Por todo ello, se presenta la siguiente Moción:
La Comisión insta al Gobierno a que:
1.- Realice las modificaciones legislativas que resulten necesarias para incluir a los firmantes del cese anticipado de la actividad agraria entre las excepciones introducidas en el apartado segundo de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto a los cuales se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley.
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