Todo hombre y toda mujer, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, tiene derecho a constituir, mediante una unión afectiva y estable, una comunidad de vida que, completada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, cuya protección social, económica y jurídica deben asegurar los poderes públicos (art. 39.1 de la Constitución Española).

El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamientos jurídico y social, demandan de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (art. 1.1, 9.2, 10.1 y 14 de la Constitución Española).

Todo hombre y toda mujer, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, tiene derecho a constituir, mediante una unión afectiva y estable, una comunidad de vida que, completada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, cuya protección social, económica y jurídica deben asegurar los poderes públicos (art. 39.1 de la Constitución Española).

El matrimonio es la forma institucionalizada en la que históricamente se ha manifestado esa unión afectiva y estable, pero hoy los modos de convivencia se expresan de manera muy plural y existen muchas parejas que optan, o se ven obligadas, por establecer su comunidad permanente de vida, es decir, por crear su familia al margen del matrimonio, sin que por ello deban estimarse de peor calidad humana y social sus relaciones personales o de menor entidad jurídica sus obligaciones paternofiliales.

Esas parejas, que constituyen uniones no matrimoniales, y las familias que de ellas derivan deben gozar de la misma protección social, económica y jurídica que las uniones matrimoniales y las familias por ellas originadas, a fin de garantizar el respeto y la promoción de los antedichos principios fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y de la igualdad de todos los ciudadanos.

Esa protección constitucional, debe alcanzar, por los mismos fundamentos, a uniones estables y afectivas constituidas por parejas del mismo sexo una vez superados los injustificables reparos morales que han venido marginando, e incluso criminalizando, a quienes por su orientación sexual demandan una vida en común con otra persona del mismo sexo, situación ignorada en líneas generales en nuestro ordenamiento jurídico.

La exigencia constitucional de igualdad y libertad está dirigida a todos los poderes públicos, y por ello, mientras no se promulguen las disposiciones legales pertinentes, sin perjuicio de la aplicación analógica o de una interpretación judicial acorde a la realidad social de nuestro tiempo (arts. 3 y 4 del Código Civil), parece procedente ofrecer, aun en el reducido ámbito local que favorezca la igualdad y garantice la protección social, económica y jurídica de las familias constituidas mediante uniones estable de convivencia no matrimoniales.

Para más información:

http://tematico.asturias.es/bopa/Bol/20070404/06077_01.htm