La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo recomienda a las personas afectadas por las cláusulas suelo de las hipotecas que presenten una reclamación por escrito ante el servicio de atención al cliente de su entidad bancaria para solicitar su eliminación y la devolución de todas las cantidades cobradas indebidamente por su aplicación.

El organismo, dependiente de la Consejería de Sanidad, subraya que esta es la medida más directa para recuperar las cantidades injustamente percibidas por los bancos, una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las entidades deberán devolver todo lo ingresado por esta disposición de las hipotecas, sin límite temporal alguno.

En el caso de que se denegase esta petición o no obtuviera respuesta en el plazo de dos meses, el consumidor deberá asesorarse y acudir a la vía judicial para lograr la devolución.

La agencia recuerda que en los últimos años las entidades bancarias han venido incluyendo en los contratos de préstamo hipotecario la cláusula suelo, que al establecer un tipo mínimo de interés impide al consumidor beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia utilizado en la hipoteca, generalmente el Euribor.

El Tribunal Supremo había considerado, en su sentencia de 13 de mayo de 2013, que estas disposiciones eran abusivas por falta de transparencia cuando la entidad bancaria no hubiese proporcionado al cliente la información necesaria para que tuviese un perfecto conocimiento de su trascendencia económica, pero limitó la devolución de las cantidades percibidas indebidamente a la fecha de la sentencia.

Esta limitación fue cuestionada por diversos juzgados españoles, que plantearon una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que manifestase si ese límite temporal era compatible con la normativa comunitaria de protección de los consumidores. La sentencia difundida ayer considera que esa limitación temporal es contraria al derecho de la UE y que “la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

Esto supone que cuando se anule judicialmente una cláusula suelo, las entidades bancarias deberán restituir “las ventajas obtenidas indebidamente en detrimento del consumidor” y devolver la totalidad de las cantidades percibidas por su aplicación.

Para más información, los consumidores pueden dirigirse a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, a las oficinas municipales de información al consumidor y a las asociaciones de consumidores.

El servicio de Consumo lleva años requiriendo a las entidades bancarias que eliminen esas condiciones de las hipotecas. Además, la mediación de la agencia ha logrado la retirada de más de 1.245 cláusulas suelo y la devolución a los afectados de las cantidades indebidamente abonadas, como resultado de una medida de protección de los derechos de los consumidores que solo ha aplicado el Gobierno de Asturias y que se desarrolla desde julio de 2013, tras la sentencia del Tribunal Supremo que consideró abusivas estas cláusulas.

Más información en: www.consumoastur.es

El texto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se puede consultar en el siguiente enlace:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=ydocid=186483ypageIndex=0ydoclang=esymode=reqydir=yocc=firstypart=1ycid=573102