Resolución de 31 de enero de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se ordena la publicación de la adenda al Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la agrupación formada por el Ayuntamiento de Colunga y el Ayuntamiento de Caravia para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales en el ejercicio 2017.

Habiéndose suscrito con fecha 30 de noviembre de 2017 adenda al Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la agrupación formada por el Ayuntamiento de Colunga y el Ayuntamiento de Caravia para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales en el ejercicio 2017, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 31 de enero de 2018.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.—Cód. 2018-01463.

ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL Principado de Asturias y LA AGRUPACIÓN FORMADA POR EL AYUNTAMIENTO de COLUNGA y EL AYUNTAMIENTO de CARAVIA PARA EL DESARROLLO de PRESTACIONES BÁSICAS de SERVICIOS SOCIALES EN EL Ejercicio 2017

En Oviedo, a 30 de noviembre de 2017.

Reunidos

De una parte:

Dña. Pilar Varela Díaz, Consejera de Servicios y Derechos Sociales, en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2017.

Y de otra:

D. José Rogelio Pando Valle, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colunga, en representación de dicha entidad, en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

D.ª M.ª Salomé Samartino Pérez, Alcaldesa–Presidenta del Ayuntamiento de Caravia, en representación de dicha entidad, en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad legal y legitimación para suscribir la presente Adenda, a tal fin

Exponen

En base a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, se han venido suscribiendo convenios de colaboración con las Entidades Locales para garantizar la prestación de los servicios sociales básicos en el ámbito territorial del Principado de Asturias. El último convenio suscrito es de 2016 y su vigencia se extendía hasta 31 de diciembre de 2016, si bien está prevista en el mismo la prórroga anual y automática de su clausulado de no mediar denuncia del mismo con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización, salvo lo referente a las cláusulas segunda, en lo relativo a la financiación, y cláusula cuarta, sobre justificación, que se fijarán mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

La Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017, incluye un crédito por un importe total de 28.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313E-464-000, para financiar las programaciones convenidas con las distintas Entidades locales para el desarrollo de las prestaciones sociales básicas.

La entidad beneficiaria ha remitido a la Dirección General de Servicios Sociales de Proximidad tanto Proyecto de Planificación y Programación para el ejercicio 2017, como su disponibilidad de crédito suficiente para la suscripción de la presente Adenda.