“Las funciones de la Cámara Agraria han decaído porque las décadas de gobierno de PSOE-IU, las han vaciado y despojado de contenido”

“Queremos impedir la venta de los bienes inmuebles urbanos, permitiendo tan solo la venta de la finca rústica que posee y destinar el dinero al mantenimiento de los locales y su puesta a disposición de las organizaciones profesionales agrarias”

“Tenemos que estar agradecidos a todos los labradores, agricultores y ganaderos, que en otras circunstancias han sido pioneros, innovadores e inquietos y nos han dejado un patrimonio y algunas de sus ilusiones” 

“El partido socialista ha buscado un momento dulce y propicio con un Partido Popular que dice que le preocupa el campo pero que ha renegando de la herencia recibida”

Intervención de la diputada de FORO María del Mar García Poo en el dictamen de la Comisión de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Proyecto de Ley del Principado de Asturias de extinción de la Cámara Agraria del Principado de Asturias y enmiendas reservadas al mismo.

 

“Buenos días:

La Cámara Agraria del Principado de Asturias  se crea por la ley 3/97, de 24 de noviembre,  en base a las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía  atribuye en materia de agricultura y ganadería, y Los órganos de gobierno de la Cámara Agraria son el Pleno, la Comisión de Gobierno y el Presidente

En el año 1977 se crearon Cámaras Agrarias en todo el territorio nacional, ya sea a nivel municipal, provincial o estatal, por medio de  un  Decreto Ley que facultaba al Gobierno para la creación y reconocimiento de Entidades de derecho público.

 Estas Cámaras Agrarias se subrogaron, en sus respectivos ámbitos territoriales, en la titularidad de los bienes que hasta aquel entonces constituía el patrimonio de sus antecesoras, las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos, las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias y la Hermandad Nacional, constituyéndose al amparo de criterios de coordinación social y, esencialmente para la consulta y colaboración con la Administración.

Es decir, se crearon y concibieron como un órgano de participación del sector agrario en la toma de decisiones, como interlocutor válido con la administración pública, en definitiva, como representación de los intereses del campo.

La Cámara Agraria del Principado de Asturias, no es diferente, y como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía para la gestión de los recursos que le son propios y actúa como entidad de consulta y colaboración con la Administración del Principado de Asturias en materia de interés agrario.

En base a que han decaído sus funciones  a lo largo de los años y que en la última época son inexistentes, unido a que carece de ingresos para su nivel mínimo de funcionamiento es causa que justifica su extinción, y para ello, se redacta el proyecto de Ley del Principado de Asturias de extinción de la Cámara Agraria que hoy ha llegado a este Pleno.

Pero en este punto, no podemos dejar de matizar que sus funciones han decaído, en el caso concreto de Asturias, porque las décadas de gobierno de PSOE-IU, las han vaciado y despojado de contenido.

Pero lo que aquí se debate hoy, no es tan sólo una ley que se limita a extinguir la Cámara Agraria, sino mucho más, como refleja el texto de la propia norma que aquí se debate.

 Así, en la disposición adicional primera, se constituye una comisión liquidadora que tiene autorización  para adoptar todos los acuerdos y negocios jurídicos necesarios para  la total extinción  de los derechos y obligaciones  de cualquier naturaleza jurídica en los que sea parte la Cámara Agraria, incluso la enajenación de los inmuebles propiedad de la misma. Circunstancia que apunta a la posibilidad de venta de unos bienes tradicionalmente al servicio del campo asturiano, sufragados por los campesinos asturianos.

El patrimonio resultante de esta liquidación, tal como continúa esta ley, se integrará en el patrimonio del Principado de Asturias y se adscribirá a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos para su destino a fines de interés agrario.

Pero vemos posteriormente, como el resultante de la liquidación del patrimonio de la Cámara Agraria será transferido a las organizaciones profesionales agrarias representadas en la Cámara Agraria, o, tal como dice el preámbulo de esta ley, “puesto en sus manos”, con todo lo que esto significa

El patrimonio inmobiliario resultante de la liquidación podrá ser cedido, todo o en parte a las organizaciones agrarias, con representación en la Cámara Agraria, siempre que quede garantizado el destino de ese patrimonio a fines agrarios, si bien resulta llamativo en este punto, que se exceptúe la aplicación de lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de patrimonio, precisamente los que permiten garantizar el control de estos bienes por parte de la administración y el uso adecuado de los mismos en beneficio del campo asturiano, frente a una cesión sin otro control que pretenden ustedes en esta ley.

El patrimonio de las Cámaras Agrarias que resulten extinguidas, a consecuencia de las disposiciones legales que pudieran aprobar las administraciones competentes, deberá destinarse a fines y servicios de interés general agrario según el Codigo Civil en su artículo 39, pero lo que acabo de decir demuestra, que no son  bienes demaniales ni cuando se integren en el patrimonio del Principado de Asturias pues la Comisión Liquidadora podrá enajenarlos según se dice en la disposición  adicional segunda, apartado 1.

Desde Foro hemos presentado enmiendas al texto para tratar de impedir la venta de los bienes inmuebles urbanos, permitiendo tan solo la venta de la única finca rústica que posee esta masa patrimonial, y para destinar el dinero resultante de esa venta, y el líquido en cuenta, al mantenimiento de esos locales y su puesta a disposición tanto de las organizaciones profesionales agrarias, como de las asociaciones o entes entre cuyos fines se encuentren los relacionados con el campo, toda vez que del propio campo asturiano han surgido estos bienes, y en un sentido más amplio de garantía y de permanencia del patrimonio al servicio de quienes lo sufragaron, y estas enmiendas seguían la siguiente línea:

En el sentido indicado, enmendamos para permitir únicamente, entre las funciones de liquidación, la venta de los bienes de naturaleza rústica, impidiendo al venta de los urbanos, que se resumen en un piso y tres garajes en Oviedo, ya que en ambos casos, se pretendía evitar la venta de patrimonio material mobiliario que desde FORO queremos  que permanezca a futuro a disposición de las gentes del campo asturiano que han sido quienes han sufragado su coste, y a quienes no estamos dispuestos a permitir que se prive en el futuro de su disfrute, menos aún, a permitir su patrimonialización pecuniaria que permita diluir los fondos obtenidos por su venta, que al ser consumibles y agotables, no presentan garantías de que en el futuro se destinen de forma permanente, al uso para el que los inmuebles en sí mismos fueron concebidos.

Pretendemos que el patrimonio del campo asturiano, no se restrinja únicamente a las organizaciones profesionales, sino en un sentido más amplio, a todas aquellas organizaciones, instituciones...etc entre cuyos fines figuren los relacionados con el campo asturiano, es por tanto más amplia que lo propuesto en la propia Ley y extiende el elenco de usuarios posibles de este patrimonio, en beneficio de nuestros campesinos, por lo que indudablemente se garantiza el uso y disfrute de los verdaderos beneficiarios.

Pretendimos igualmente que el patrimonio procedente de la liquidación de la Cámara Agraria, sirva para adecuar los inmuebles para que sirvan para los fines propuestos para los mismos, mediante obras de acondicionamiento y mantenimiento  que puedan resultar necesarios, evitando un deterioro o estado de inadecuación que dificulte o impida estos mismos fines.

La existencia de personal que actualmente presta servicios en la Cámara Agraria, a través de un vinculo de naturaleza laboral, con contrato indefinido,  no puede ser obviada a la hora de promover su disolución, sino que requiere de una atención concreta, en consecuencia con los acuerdos adoptados en el pasado con respecto del mismo, y las soluciones acordadas en casos similares para órganos de la misma naturaleza en otras Comunidades Autónomas y que ya han materializado la disolución de sus respectivas Cámara Agrarias, solicitamos  la adicción de una Disposición Adicional Tercera, con el siguiente tenor literal:

“El Personal al servicio de la Cámara Agraria Provincial se integrará en la Administración del Principado de Asturias, en el cuerpo, escala y categoría  que, en cada caso, corresponda, conforme el Catálogo de Puestos de Trabajo del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias”.

Señorías se cierra hoy en este parlamento un ciclo que ha empezado hace muchos años y que ha ido adaptándose a las necesidades y circunstancias sociales, políticas y por lo tanto legislativas de cada momento, hoy tenemos que estar agradecidos a todos los labradores, agricultores y ganaderos, que en otras circunstancias han sido pioneros, innovadores e inquietos y nos han dejado un patrimonio y algunas de sus ilusiones,  ellos fueron los que crearon la Central Lechera Asturiana, los almacenes, oficinas, silos, naves, etc.

Ese patrimonio tendrían que conservarse para beneficio de todos, fueron muchos los que lo construyeron y velaron por él, hoy tendría que seguir igual, el derecho a los mismos es de todos los agricultores y ganaderos, repito de todos,  y  las leyes tienen que ser garantistas de este fin, sin restricciones, y sin patrimonializarlo para que se diluya y se agote.

No se trata de negar la evidencia, del poder que nace de las leyes y la capacidad de dictarlas... se trata de cómo se hace y de la falta de consenso, antes y durante su tramitación

Por un lado están las organizaciones agrarias que se reconocen como las que representan  a todo el sector agrícola y ganadero, y por otro, muchos ganaderos que  no se sienten representados, que no se cuenta con ellos y son igualmente herederos de los bienes y derechos de sus antecesores.

Un gobierno que pretende aprobar una Ley de Extinción de la Cámara Agraria con argumentos que son un copia y pega de otras Comunidades Autónomas y que hace caso omiso de las recomendaciones jurídicas del letrado de la Junta, que al mismo tiempo que extingue el órgano de consulta y colaboración con la administración alegando que ha quedado sin funciones, alega después esas mismas funciones que dice que han decaido para  crear otro órgano, mientras que  por el camino se ha librado del personal que tenía el primero, es obra de un  gobierno socialista,  ni siquiera se ha molestado  en buscar soluciones, que las hay, que lo han hecho en otras comunidades autónomas pero es que por si ello fuera poco, sin darles la más mínima información al respecto, como ha quedado claro en las comparecencias, se han enterado por la prensa.

Pero es que habiendo tenido conocimiento de las enmiendas tampoco se ha manifestado gobierno, a pesar de que suponían un aumento del gasto, han preferido mantener silencia, antes que posicionarse.

El partido socialista ha buscado un momento dulce y propicio con un Partido Popular que dice que le preocupa el campo pero que renegando de la herencia recibida propicia y precipita la extinción, buscando no se sabe que reconocimientos, con una postura débil y desleal  para el sector agrario en general.

Se trae al debate del Pleno una Ley que no está en condiciones de ser debatida, mantiene el texto contradicciones, defectos y exclusiones elementales, incluso de técnica legislativa.

Carece de garantías legales sobre el patrimonio resultante de la extinción de la Cámara Agraria, excluir la aplicación de la Ley 1/2001  establece la duda razonable de la futura interpretación y destino de los bienes patrimoniales de la todavía hoy Cámara Agraria.

El Pleno de la Cámara Agraria con la misma representación en el momento de su extinción, presente en el proceso de despojo de funciones, protagoniza su extinción y al mismo tiempo recibe in pectore el patrimonio y la representatividad.

Hace más de diez años que no hay elecciones y por lo tanto ni son todas las que están ni están todas las que son los representantes electos del campo asturiano.

Por que no se garantiza el destino de los bienes patrimoniales a los fines de interés general agrario, por que no buscaron soluciones al personal al servicio de la Cámara Agraria ni contaron con él, por que han desatendido las recomendaciones jurídicas, y como no estamos de acuerdo en toda la tramitación no seremos cómplices de esta vendetta al sector agrícola y ganadero, por más de que contenga la creación de un Consejo Consultivo, que sustituye a la cámara agraria, como órgano de interlocución con el campo asturiano, algo que parece positivo, si no fuese porque se hace en el marco de una ley cuyo contenido resulta moralmente reprobable.

Muchas gracias”.