“La llegada de la crisis ha incrementado aún más, la dificultad de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones en materia impositiva, que han visto como esta legislación, lejos de simplificarse, ha ido creciendo de forma desordenada”

“La ley, como único texto y con vocación de estabilidad, debe recoger todo el ordenamiento existente en el Principado de Asturias en materia impositiva, convirtiendo así al sistema tributario autonómico en comprensible y fácil de aplicar”

Intervención de la diputada de FORO Teresa Alonso en el pleno de la Junta General en la proposición no de ley de su Grupo Parlamentario sobre elaboración de un Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de tributos cedidos y estatales sobre los que se dispone de capacidad normativa. 

 

“Presidente, Señorías, buenos días:

La proposición no de ley que presenta esta mañana FORO Asturias sobre la elaboración de un texto refundido con todas las disposiciones vigentes en materia de tributos cedidos y aquellos estatales sobre los que dispone nuestra CCAA de capacidad normativa, es una necesidad real debido a la actual complejidad tributaria, donde tanto leyes estatales como autonómicas conviven provocando que en muchas ocasiones, por desconocimiento, los contribuyentes no apliquen todos los beneficios fiscales a los que tienen derecho al tener que acudir a un elevado número de textos legales para su información, necesidad que contemplamos y defendemos ya desde nuestro Programa electoral en el año 2012. No es obviamente ni una idea que se nos acabe de ocurrir, ni insistir nuevamente en las iniciativas de otros.

Entendemos que es imprescindible simplificar la legislación tributaria a nivel autonómico en aras a un sistema claro y comprensible para todos, ya que con la llegada de la crisis han sido numerosas las modificaciones legales, tanto estatales como autonómicas, que han tenido por objeto la subida de forma continuada de los impuestos, lo que ha incrementado aún más, la dificultad de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones en materia impositiva, y que han visto como esta legislación, lejos de simplificarse, ha ido creciendo de forma desordenada, lo que finalmente impide su eficacia, algo directamente relacionada con la calidad legislativa.

Con este sistema de regulación de los tributos cedidos, se permite concentrar toda la normativa en una sola Ley, evitándose la dispersión normativa.

Como se indica en la exposición de motivos de esta iniciativa, las Comunidades Autónomas han utilizado con profusión su capacidad normativa, y la extensión y dispersión de la misma, complica su conocimiento real y exacto, en la medida en que la legislación aplicable se encuentra recogida en distintos textos.

Ello ha producido una dispersión legislativa que además podría afectar al principio de seguridad jurídica que debe presidir todo ordenamiento jurídico, más aún en el ámbito tributario del que por ende, emanan obligaciones formales y materiales para los ciudadanos.

Por este motivo, y con objeto de simplificar el ordenamiento jurídico existente, se hace necesario la elaboración de una ley que, como único texto y con vocación de estabilidad recoja todo el ordenamiento existente en el Principado de Asturias en materia impositiva, convirtiendo así al sistema tributario autonómico en comprensible y fácil de aplicar, al igual que existe en otras Comunidades Autónomas como Cantabria, Galicia, Castilla y León, Murcia, Andalucía, Madrid, Aragón y Extremadura, donde incluso en algunas de ellas, desde su aprobación ya han surgido modificaciones para armonizar estos textos refundidos con la norma vigente actualizada.

En Asturias, además de tener que acudir los ciudadanos a una legislación dispersa que ya de por si puede producir desconocimiento, se le añade el elevado número de leyes que consideramos impide un adecuado control y puede favorecer el fraude fiscal, incluso llegando a generar gastos excesivos en su gestión que menoscaban su rendimiento.

La mayoría de los Textos Refundidos se estructuran de manera simple, en dos o tres títulos, el primero dedicado a los tributos cedidos sobre los que la Comunidad ha ejercido sus competencias normativas (impuestos sobre la renta de personas físicas, sobre el patrimonio, sobre sucesiones y donaciones, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos. Documentados y sobre el juego, entre otros), el segundo a los impuestos propios, y el tercero a las normas procedimentales y obligaciones formales en relación a estos impuestos, sin introducir novedad legislativa alguna.

A mi Grupo Parlamentario no se le escapa que el propio Gobierno del Principado, es consciente de que existe una normativa dispersa en materia de tributos cedidos y por ello había solicitado una autorización en la Ley de Presupuestos del 2013 para elaborar un Texto Refundido, pero que motivado por la futura Ley del Juego quedó en suspenso, Ley en la que estaba previsto se regularían los tributos cedidos sobre juegos y apuestas, y también los impuestos sobre los hidrocarburos.

 Y me consta además que en la iniciativa presentada por FORO, instando al Consejo de Gobierno, “a fin de requerirle para que proceda, antes de que finalice el actual periodo de sesiones, a que elabore un Texto Refundido” es poco menos que un imposible ya que estamos en junio, pero quiero justificar esta Proposición no de ley por dos motivos:

1. La iniciativa se registró ya hace tiempo, exactamente el 21 de marzo pero hasta la fecha no había sido posible incluirla en Pleno, por lo que ruego a sus Señorías no sea la indicación de la limitación del tiempo, un obstáculo para su respaldo en el fondo del asunto, si bien es lógico pensar que el interés de este Grupo Parlamentario es solicitar al Gobierno a que se proceda a su elaboración lo antes posible, por lo que ajustaremos los tiempos del control de su cumplimiento como un objetivo a realizar antes de finalizar este año 2014.

2. No podemos esperar a que un Proyecto de ley, como es en este caso la Ley del Juego, sirva de base o excusa (basándose en criterios de seguridad jurídica considerando que podría quedarse obsoleto ante nuevas disposiciones normativas) para no elaborar este Texto Refundido, repito necesario ya para los asturianos, ya que si la Ley del Juego no saliera adelante ¿Qué haríamos entonces? Por ejemplo, el impuesto sobre hidrocarburos que en el proyecto aparecía en la disposición adicional tercera, en el Dictamen de la Comisión del Proyecto de la Ley del Principado de Asturias de Juego y apuestas, ha desaparecido.

Por este motivo (y esperando además que esa Ley del Juego salga adelante en breve por el bien del sector y los muchos puestos de trabajo que viven de él), quiero solicitar el voto favorable de esta Cámara para que se pueda iniciar lo antes posible la tramitación y aprobación de un Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de tributos cedidos, y los estatales sobre los que se dispone de capacidad normativa con objeto de integrar en el mismo toda la regulación, y que como supongo será un Decreto legislativo que apruebe directamente el Consejo de Gobierno, lo veamos si o si antes de fin de año publicado en el BOPA.

Muchas gracias”.